Historia General del Pueblo Dominicano Tomo I

La consolidación de la colonia 332 estabilidad económica era sistematizar la explotación laboral. Como veremos en las siguientes páginas, fue él quien introdujo las encomiendas en el Nuevo Mundo. Una institución de hondas raíces en la Castilla bajomedieval desde donde, como es obvio, pasó a los nuevos territorios. En la Península Ibérica, donde el feudalismo tuvo un devenir muy parti- cular, apenas si tuvo vigencia la encomienda en la Alta Edad Media. Sería ya a partir del siglo x , con motivo del avance de la Reconquista hasta el valle del Duero, cuando se dieron las circunstancias adecuadas para el desarrollo de la institución. Como bien se ha escrito, a medida que se iban reconquistando territorios a los árabes se implantaba un sistema de jerarquización del espacio de signo netamente feudal. Robert S. Chamberlain sitúa el origen de la institu- ción en la Reconquista, cuando, según afirma, el rey asignaba la propiedad de las aldeas moras tomadas a los guerreros que participaban en su conquista. 41 García de Valdeavellano, por su parte, ha definido la encomienda medie- val como un tipo especial de señorío, consistente, no necesariamente, en un dominio, sino a veces tan solo en una población, cedido de forma temporal o vitalicia, para que asumiese su protección y defensa. 42 El receptor se llamaba encomendero –comendador en las órdenes militares– y las personas cuya protección asumía, encomendados. En definitiva la base de la servidumbre feudal radicaba en que el campesino debía prestar su excedente laboral al señor, bien en forma de servicios personales, o bien, en modo de renta, ya en especie ya en dinero. Efectivamente en los reinos peninsulares el vasallo normalmente pagaba los impuestos feudales –jurisdiccionales, territoriales y regalianos– pero no en pocas ocasiones encontramos prestaciones laborales. Por otro lado, la encomienda castellana, según la hipótesis sostenida por Ruggiero Romano, deriva de la behetría, en la cual la persona pese a su situa- ción servil, no perdía su condición de vasallo del rey. 43 Efectivamente, estas personas encomendadas continuaban «sometidos a la suprema autoridad y jurisdicción del poder regio». Por tanto, podemos afirmar que el siervo en la Castilla bajomedieval no era propiedad del señor aunque dependiera total- mente de este. En definitiva la encomienda castellana implicaba la entrega a un señor de una jurisdicción o de unas personas, las cuales, a cambio de protección, debían prestar un servicio personal o tributario. Pese a su cesión en régimen servil, estos individuos continuaban siendo en todos los sentidos vasallos de la Corona. Como hemos visto el desarrollo del feudalismo en Europa estu- vo muy condicionado por el vacío humano que se generó. En este marco, la base de la economía y de la fortuna no era la posesión de la tierra –que sobraba– sino el control de la mano de obra. 44 Curiosamente en América esa

RkJQdWJsaXNoZXIy MzI0Njc3