Historia General del Pueblo Dominicano Tomo I

Historia general del pueblo dominicano 333 relación experimentó una expansión sin precedentes precisamente porque se daban las mismas circunstancias que en la época feudal europea. En el Nuevo Mundo los españoles encontraron inmensos territorios donde la tierra no tenía valor si no había mano de obra para explotarla. 45 La encomienda era idónea para sujetar la mano de obra a la tierra tal y como había ocurrido en la época medieval. Por tanto, el surgimiento de este tipo de compulsión al trabajo debió estar favorecida por la existencia, desde el primer momento, de una abundante mano de obra así como de un mercado asegurado para toda la producción. 46 En el período conocido como el ciclo del oro , donde la producción –tanto agropecuaria como minera– era totalmente absorbida, se dio el caldo de cultivo idóneo para la aparición de los repartimientos y las encomiendas de indios. Existe una gran confusión a la hora de explicar la implantación de los repartimientos y las encomiendas en la América hispana. Tradicionalmente la mayoría de los historiadores habían considerado ambos conceptos como sinónimos. 47 Sin embargo, nosotros queremos insistir en que se han ligado dos conceptos completamente diferentes, a saber: los repartimientos a se- cas que introdujo Cristóbal Colón y se legalizaron en diciembre de 1503 y los repartimientos en régimen de encomiendas que estableció frey Nicolás de Ovando a partir de 1505. Esta diferenciación entre repartimientos a secas y repartimientos de indios a título de encomienda ya lo estableció acertadamente Ots Capdequí hace varias décadas, aunque sin precisar exactamente ni una cronología concreta ni sus respectivas definiciones. Para aclarar este término es preciso acudir de nuevo a la bibliografía me- dievalista. En la Baja Edad Media el repartimiento no se entendía más que como eso, es decir, como un reparto ordenado de los bienes y de los esclavos de las tierras reconquistadas. Una distribución que se hacía teniendo en cuen- ta el estatus social de los individuos así como su participación en la guerra. Los realizados eran registrados en un libro que tenía una doble finalidad: en primer lugar, controlar los repartos, y en segundo lugar, otorgar legalidad al acto. Este es el tipo que introdujo el Primer Almirante en la última década del siglo xv . La palabra repartimiento, pues, alude a un concepto general que no supone más, como la propia palabra indica, que un reparto, en este caso concreto, de solares, tierras e indios. No se refiere, obviamente, al régimen de relaciones entre el poseedor español y los indios incluidos en él, dado que las características de estas relaciones a nivel personal debían ser legisladas paralelamente. Solo la Corona tenía poder para repartir –ya fuesen tierras, solares o in- dios–, pero esta atribución la solía delegar en sus gobernadores. Cristóbal Colón,

RkJQdWJsaXNoZXIy MzI0Njc3