Historia General del Pueblo Dominicano Tomo I
Historia general del pueblo dominicano 335 fue un período de tiempo muy difícil donde fue obligado a un trabajo intensi- vo aunque afortunadamente hubo regiones enteras que todavía escaparon al sometimiento español, dada su incipiente colonización. No se plantearon en estos momentos leyes protectoras para los indios, pues acaso no se pensaba aún en una colonización sino tan solo en un aprovechamiento por unos años y el abandono posterior de los territorios. Cuando en 1502 se presentó Nicolás de Ovando a Santo Domingo lo primero que hizo, cumpliendo instrucciones precisas del 16 de noviembre de 1501, fue disponer que ningún español se sirviese de indios si no fuese por expresa voluntad de estos, y, pagándoles por su trabajo lo que «buena- mente pudieran merecer». Los aborígenes, sin embargo, no querían servir y huían a los montes a la primera oportunidad que se les presentaba. Por ello el Comendador Mayor tuvo que escribir a la Reina Isabel, diciéndole: Que por ninguna manera estos indios podían ser cristianos ni venir al conocimiento de nuestra Santa Fe Católica si no venían a poder de los cristianos y así conversando con ellos verían las cosas de nuestra Fe... 49 Los Reyes Católicos, que desconocían la realidad del Nuevo Mundo, tuvieron en consideración lo expuesto por el Comendador Mayor y por una Real Provisión, expedida, como es de sobra conocido, en Medina del Campo, el 20 de diciembre de 1503, se restituyeron y legalizaron los repartimientos de indios. Sin embargo, debemos advertir que en 1503 no se hablaba absoluta- mente nada de encomiendas sino que tan solo se mencionaba un apremio de los indios al trabajo con unas condiciones determinadas. Los indios podrían ser obligados a trabajar pero pagándoles un salario justo y permaneciendo como «personas libres» y no «como siervos». Como ya hemos afirmado en 1503 no se alude en ningún momento a las encomiendas. Evidentemente no solo no aparece tal palabra en el documento sino que el sistema laboral que plantea no se parece en nada a la reciprocidad y a la servidumbre que supone y de la que hablaremos con detenimiento en páginas posteriores. En diciembre de 1503 ni la Corona, ni Ovando estaban pensando en la encomienda. Lo que sí es cierto es que en 1503 se introdujo una novedad que supuso un precedente ya de lo que será el régimen de encomiendas. Los indios serían libres, es decir, vasallos de la Corona de Castilla. Este matiz ya fue observa- do por Roberto Cassá cuando afirmó que mientras en los repartimientos de Bobadilla el indio quedaba en propiedad del español beneficiario del repar- timiento, los que se realizaron bajo la gobernación de Ovando respetaban el
RkJQdWJsaXNoZXIy MzI0Njc3