Historia General del Pueblo Dominicano Tomo I

Historia general del pueblo dominicano 337 En segundo lugar la encomienda implicaba un respeto por el vasallaje del indio, a diferencia de lo que había ocurrido durante la época de Cristóbal Colón y del pesquisidor Bobadilla. No obstante en diciembre de 1503, en ese ambiguo sistema de repartimiento, se estableció ya una supuesta libertad del indio que solo la encomienda garantizaba. Y en tercer y último lugar, la encomienda regulaba las relaciones de reciprocidad existentes entre el encomendero y el encomendado. De hecho la encomienda, de forma similar a lo que ocurría en la Castilla bajomedieval, no consistió más que en la entrega de cierto número de aborígenes a un espa- ñol para que, a cambio de beneficiarse de los servios personales, los tutelase e instruyese en la fe. En sus planteamientos teóricos intentó aunar nada menos que tres intereses regios, a saber: primero, cumplir con su compromiso de evangelización de los indígenas; segundo, saldar su deuda con los conquis- tadores, entregándoles indios en remuneración por sus esfuerzos; y, tercero, satisfacer sus propios intereses económicos. En lo que concierne a la figura del repartidor, debemos decir ante todo que su nombramiento siempre fue regio, pues solo al Rey competía la facul- tad de encomendar sus súbditos. Esta función de repartidor la delegó el Rey en el gobernador, el tesorero o la Audiencia. En cualquier caso, el cargo de repartidor no era inherente al nombramiento de gobernador, sino que debía ser designado con independencia del puesto público que desempeñase. Tan solo Cristóbal Colón repartió indios sin expresa delegación real; sin embargo, la institución aún no estaba configurada como tal. Posteriormente, el gober- nador Ovando, en cuyas instrucciones de 1501 no se incluyó el reparto de indios, tuvo que pedir al Rey una autorización para poder ejercer el cargo de repartidor de indios. Pocos años después, Diego Colón, que siempre aspiró a tener el mismo poder que Ovando, efectuó un nuevo repartimiento general sin tener expresa autorización para ello. La Corona le recriminó duramen- te, aunque se vio en última instancia obligada a confirmarlo para evitar una temprana discordia que hubiese acelerado el proceso de luchas políticas que sufrió la isla en la segunda década del siglo xvi . Estaba claro que si la Corona no incluyó el poder de repartir indios entre las facultades del gobernador se debió sencillamente a que no era inherente a este oficio. En realidad, la actitud del segundo Almirante estaba justificada en la reivindicación que había hecho en Sevilla sobre su capacidad para repartir indios, lo cual no fue aceptado en ningún momento, pues en los pleitos colombinos «fue declarado y determi- nado pertenecer solamente a nos y a los Reyes que después de nos viniesen el repartimiento de los indios así de la isla Española y de San Juan como de todas las otras islas, Indias y Tierra Firme del mar océano descubiertos y por

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