Historia General del Pueblo Dominicano Tomo I

Historia general del pueblo dominicano 339 una lucha encarnizada en contra de la perpetuidad de las encomiendas, evi- tando de esta forma la introducción de un verdadero sistema señorial en los nuevos territorios. Las disputas por la perpetuidad duraron prácticamente toda la época colonial, evitando finalmente la Corona que la América Hispana se convirtiese en territorios de señorío. Como es bien sabido en las Antillas en un primer momento se otorgaban sencillamente, como se especificaba en las cédulas de concesión, «mientras fuese voluntad» de la Corona. De hecho mientras el repartimiento general de 1505 tuvo una vigencia de cuatro años, el de 1509 la tuvo de cinco, pues se volvió a repartir en 1514. Las dos vidas, es decir, por vida del encomendero y de un heredero no se concedió en la Española hasta fines de 1513, cuando por primera vez se ordenó a los repartidores Alburquerque e Ibarra que así lo hicieran. Sin embargo, esta medida no afectó más que a la Española, pues, por ejemplo, en el repartimiento de 1522 en Cuba se continuó repartiendo por una sola vida. En esta isla la con- cesión por dos vidas no se otorgó legalmente hasta el 6 de noviembre de 1528 cuando se dispuso que las viudas e hijos de los fallecidos pudiesen heredar sus encomiendas. Y finalmente para toda laAmérica Hispana se amplió a dos vidas por Real Provisión del 25 de marzo de 1536, teniendo tan solo una vigencia de seis años pues en las Leyes Nuevas de 1542 se volvió a reducir a una sola vida. Los pareceres pidiendo la perpetuidad se repitieron sin cesar en los años siguientes. Así, en 1516, los jueces de apelación de la Española fueron acusa- dos de explotar a sus encomendados porque «sabían que se los cambiaban cada vez que estos morían». 53 De hecho, para mantenerse siempre en una situación privilegiada, cuando fallecían una parte importante de sus indios presionaban para que se volviese a hacer un repartimiento general. Otro aspecto que conviene dejar bien claro es la diferencia entre los indios naborías y los de encomiendas porque es otra de las cuestiones que se han prestado a múltiples discusiones. El vocablo naboría, de origen in- dígena, designa a aquellos indios que estaban en una situación legal muy parecida al esclavo, no constituyendo más que una variante jurídica de la esclavitud. La única gran diferencia existente entre un término y otro es que los naborías no se podían vender legalmente. No en vano, en esta situación cercana a la esclavitud lo sitúan cronistas con mentalidades tan diferentes como Fernández de Oviedo y el padre Bartolomé de las Casas. Igualmente, en un documento, fechado en 1543, se definían los naborías como aquellos indios «que servían contra su voluntad, casi como esclavos, aunque no se vendían y es de esta manera que los tenían depositados para servirse de ellos en las minas y en sus haciendas y si se querían ir a un cabo no podían porque se llaman naborías...» 54

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