Historia General del Pueblo Dominicano Tomo I

La consolidación de la colonia 340 Estos indios, a medio camino entre la libertad y la esclavitud, no solían ser herrados, aunque en el Juicio de Residencia que, en 1528, se le hizo al gobernador de la isla de Cubagua se le hizo cargo de herrar en la cara a los indios esclavos y en el brazo a los naborías para distinguirlos, ya que se habían introducido en la isla muchos de forma ilegal. Según el tipo de trabajo que desempeñaran los naborías podían ser de dos tipos: los que se designa- ban de granjerías y minas, y los que se denominaban de casa. Estos últimos servían en las viviendas de los españoles, desarrollando fundamentalmente tareas domésticas. Estos indios de casa vivían todo el año en casa del español, por lo que estaban desarraigados de sus lugares y de su cultura, estando, pues, sumamente aculturados. Estos naborías empleados en labores domésticas eran mejor tratados que el resto de los indios ya que, después de unos años de convivencia con los españo- les, terminaban congraciándose con ellos. En este sentido, cuando el licenciado Villalobos fue acusado de no haber dejado los indios que se le mandaron quitar alegó que solo le quedaban cinco o seis, que las mujeres las había casado y que «los varones no quisieron salir de la casa del dicho licenciado porque nacieron y se criaron en ella». Por esas mismas fechas Francisco Tostado, escribano público de la Audiencia, declaró que había casado a muchas criadas tanto de Castilla como de la tierra y que tenía la intención de hacer lo mismo con otras indias naborías que poseía. Incluso, en el momento de dictar los castellanos su última voluntad solían acordarse de los indios naborías a los que se les solía conceder la libertad, o bien, dejarles ciertas sumas de dinero para su sustento. Así, por ejemplo, en su testamento Diego Velázquez ordenó a sus albaceas que entrega- sen de sus bienes a los indios naborías sayos, zaragüelles, camisas y zapatos, y a las indias camisas, naguas, servillas y paños. En una posición de menor estatus estaban los naborías de granjerías y minas cuya suerte era bien distinta a la de los de casa , pues solían trabajar en las minas, mientras durase la demora de los indios de repartimiento, y el resto lo hacían en la hacienda de su señor, mientras los indios de repartimiento iban a descansar a sus conucos . 55 La media de días de trabajo al año oscilaba entre 300 y 320, es decir, todo el año, excluyendo los domingos y los días de fiesta. Su si- tuación era de total servidumbre, trabajando sin descanso para los castellanos y viviendo en la misma estancia de los españoles en unos bohíos habilitados para tal efecto en el entorno de la vivienda de sus señores. En el interior de estos bohíos, y pese a la cercanía permanente a los españoles, siguieron prac- ticando sus ancestrales ritos y sus tradicionales métodos curativos. Con respecto al tiempo que debían servir a los españoles, existían los naborías de repartimiento y los otorgados a perpetuidad. Los primeros

RkJQdWJsaXNoZXIy MzI0Njc3