Historia General del Pueblo Dominicano Tomo I

Aparatos administrativos e institucionales 508 nombre de su hija la reina Juana. Los primeros oidores fueron Lucas Vázquez de Ayllón, Marcelo de Villalobos y Juan Ortiz de Matienzo. El procedimiento de ese recurso fue originalmente sencillo, ya que en ese momento la colonia era pequeña y los pleitos eran pocos. Pero creó serias rivalidades con el gobernador y con el grupo de la élite colonial, que incluía a los encomenderos de indios. Tantas dificultades se presentaron y fueron tantos los enfrentamientos entre esos grupos, que el Rey ordenó, en 1516, un cambio en la administra- ción de la Española y designó a Alonso de Zuazo como juez de residencia y gobernador de todas las regiones bajo el control español. Entre sus faculta- des se incluyó la de administrar justicia, lo que implicaba suprimir la Real Audiencia, por lo que la justicia quedó en manos únicas del representante del Rey. Los tres oidores designados en 1511 fueron objeto de Juicio de Residencia, acusados de una serie de cargos de corrupción y arbitrariedades en beneficio propio. Ese Juicio de Residencia fue famoso y de él da detalle Alberto García Menéndez en su obra. 2 Las sentencias fueron de descargo de la mayoría de las acusaciones. Pero los enfrentamientos por intereses políticos y económicos se mantuvieron y llegaron a tal punto que en junio de 1518 el propio juez Zuazo fue removido de su cargo. Durante el periodo entre 1516 y 1528 no hubo Real Audiencia en la Española, y las funciones judiciales que a ella le correspondían quedaron a cargo del gobernador de turno. Se observa cómo, desde los inicios del proceso colonizador, la política, las rivalidades y los intereses creados entre los distintos grupos de la élite colonial y de estos frente a las autoridades mantuvieron un desorden en la organización de la colonia. La justicia, en esos primeros años, quedó en diversas manos; en ciertos casos a cargo de una persona determinada (como fue el gobernador), los Padres Jerónimos y el juez Zuazo y en un solo caso (1511-1516) en manos de la Real Audiencia. Ese desorden en materia de justicia tuvo su fin en 1528, cuando de nuevo se estableció la Real Audiencia por Real Cédula del emperador Carlos V. Este documento constituye un código de procedimiento judicial, tanto en materia civil como criminal, pues estableció detalladamente las normas, procesos y demás requisitos para conocer de los recursos de apelación contra las deci- siones de los jueces inferiores. En ese año de 1528 la jurisdicción de la Real Audiencia de Santo Domingo abarcaba todos los territorios conquistados por los españoles hasta ese momento: Santo Domingo, Cuba, Puerto Rico, Jamaica, así como las regiones de Centroamérica y Suramérica, incluyendo lo que son hoy Perú, Colombia y Venezuela.

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