Historia General del Pueblo Dominicano Tomo I

Historia general del pueblo dominicano 509 Esa amplia extensión de jurisdicción fue que definió la importancia de la Real Audiencia de Santo Domingo durante las primeras décadas de la coloni- zación española en América. Cuando no había gobernador, la Real Audiencia hacía las funciones de este, designando funcionarios a cargos vacantes. Igualmente, las Ordenanzas Municipales dictadas por los ayuntamientos requerían la validación de la Real Audiencia. Mediante los llamados «Autos Acordados», esa institución podía promulgar disposiciones y ordenanzas locales, para luego ser aprobadas por el Rey. Otras funciones de la institu- ción consistían en inspeccionar las cuentas de la Real Hacienda, vigilar que se cumplieran las leyes de protección a los indios y otorgar «Capitulaciones» para conquistar y poblar territorios en Tierra Firme: No es de extrañar que tantas funciones de índole puramente admi- nistrativa delegadas a la Real Audiencia colocaran a esta en conflicto con el gobernador de la Isla, quien como delegado directo del Rey debía tener mayor jerarquía y poderes. Los pleitos sobre jurisdicción fueron frecuentes durante el periodo colonial español. Esos con- flictos tenían a veces razones justificables, cuando uno de los dos órganos se extralimitaba claramente en sus funciones, pero en muchas ocasiones no eran más que el producto de rivalidades loca- les, asuntos de precedentes protocolares o por razones económicas. La solución de esos conflictos dependía del propio Rey, quien reci- bía el expediente con la previa opinión del Real Consejo de Indias, lo que necesariamente implicaba un proceso largo y complicado. Muchos de estos conflictos salieron a relucir al estudiarse los copio- sos expedientes levantados por los jueces encargados del Juicio de Residencia de un gobernador u oidor saliente, o por los informes remitidos por los jueces pesquisidores que la Corona enviaba para indagar sobre determinado conflicto, así como por múltiples acusa- ciones y delaciones hechas a la Corona por funcionarios diversos y hasta por particulares. 3 La Real Audiencia de Santo Domingo jugó un papel importante du- rante varios siglos, aunque fuera perdiendo jurisdicción a medida que se crearon nuevas Audiencias en las demás posesiones españolas. Así, en 1527 en Nueva España (hoy México) se creó la segunda Real Audiencia en la América hispana, le siguieron Panamá en 1535, Lima en 1542, Guatemala en 1543, Guadalajara en 1548 y Santa Fe de Bogotá en 1549. Pero hasta 1786 la Audiencia de Santo Domingo conservó jurisdicción sobre los territorios

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