Historia General del Pueblo Dominicano Tomo I

Historia general del pueblo dominicano 517 condenados, en otros absueltos, o fueron objeto de frecuentes apelaciones al Consejo de Indias. El caso de Lope de Vega Portocarrero es una muestra, pues fue suspendido en sus funciones mientras se le residenciaba, pero vuelto a nombrar al cargo al no evidenciarse faltas graves en su contra. Otros estamentos de poder fueron los municipios. Como dice Ots Capdequí: «El municipio hispanoamericano del periodo colonial, es en esencia, un fiel transplante del viejo municipio castellano de la Edad Media». 9 Sin embargo, la importancia y autonomía que tuvieron los municipios en la España medieval ya habían perdido mucha fuerza en la época de la coloniza- ción de América. Pero al establecerse en las nuevas tierras, el municipio trató de revitali- zarse, de recuperar las viejas fuerzas que la Corona les había quitado cuan- do se afianzó el poder real en una España unida a partir del matrimonio de Fernando de Aragón e Isabel de Castilla. Bajo el ordenamiento jurídico transplantado desde España, el municipio indiano tuvo las siguientes características. Generalmente se establecía a través de la Real Cédula o la Capitulación con que se disponía la erección de la ciudad o villa. En sus orígenes el municipio fue bastante autónomo del poder real. Sus principales funcionarios eran de elección popular entre los vecinos del pueblo; sus atribuciones eran variadas en la administración del territorio bajo su jurisdicción; percibía impuestos y otros ingresos propios y tenía también bienes diferentes a los de la Corona. Por lo tanto, se puede decir que el municipio indiano se diferenciaba bastante de los otros organismos administrativos que, por lo general, tenían poca autonomía o menor facultad para manejar sus propios ingresos, gastos y propiedades. El Cabildo era el órgano rector de los municipios indianos. Se componía de regidores, alcaldes y funcionarios menores, que variaban en número según el tamaño de la ciudad o villa bajo su jurisdicción. Lo que más caracterizaba a los Cabildos era la forma de escogencia de sus miembros, pues se elegían anualmente. Los electores eran los «vecinos» del municipio, y bajo este nom- bre solo se contaban los hombres españoles avecindados en la ciudad o los descendientes de ellos, que bajo el término genérico de «criollos» constituye- ron la élite posterior a la época de la colonización. Debían ser propietarios de tierras. Esas condiciones permitieron que esos «criollos» pudieran ser electores y electos a cargos concejiles, lo que era una gran diferencia con los otros cargos en la burocracia colonial, donde solo españoles peninsulares podían ocupar puestos y únicamente por designación del Rey. Por ello, se ha dicho que el municipio indiano fue la única institución en la cual el criollo podía formar

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