Historia General del Pueblo Dominicano Tomo I
Historia general del pueblo dominicano 527 Fugger, fueron también utilizados como adelantados para colonizaciones en Venezuela y otras áreas de Suramérica. Pese al mucho control que la Casa quiso ejercer sobre el comercio, sus rígidas regulaciones alentaron el contrabando y la evasión fiscal; de hecho, muchas mercancías cruzaban el Atlántico en forma clandestina, sin pagar los aranceles, mediante connivencias y sobornos allá y acá. El otro órgano de control desde lametrópoli fue el Consejo Real y Supremo de las Indias, creado en 1519. Sus funciones principales fueron ser tribunal de última instancia de los casos procedentes de las Reales Audiencias, la suge- rencia al Rey para el nombramiento de todos los funcionarios y eclesiásticos, la dirección de la Hacienda en Indias el control de las diferentes instituciones locales y, en general, la administración de todo lo concerniente a las Indias. Este Consejo tenía un presidente, hasta nueve consejeros, fiscal, secreta- rio, relatores, contadores, escribanos y otros funcionarios menores. Su orde- namiento legal fue establecida a través de varias Reales Cédulas, en las que se detallaban minuciosamente sus atribuciones. Este Real Consejo duró hasta 1717, cuando sus funciones fueron atribuidas a un ministerio especializado denominado Secretaría del Despacho Universal de Indias. No menos importantes como elementos de control fueron las residencias y visitas. Ambos mecanismos pretendieron sancionar las irregularidades cometidas en la administración por los funcionarios de las diferentes colonias. Debían servir, además, como disuasión, para evitar futuras acciones dolosas. Aunque no siempre fueron eficaces y muchas veces resultaron proclives a la corrupción, no hay duda de que constituyeron elementos de gran importan- cia en todo el Estado español en Indias. La residencia se diferenciaba de la visita en que la primera era un juicio llevado a cabo contra un funcionario saliente, en el cual se juzgaba toda su actuación mientras ocupó el cargo. La visita, por el contrario, era una inves- tigación específica, realizada en cualquier momento cuando a España tenía sospecha de irregularidades. Dice Ots Capdequí: Las dificultades que ofrecía gobernar a distancia, con medios de comunicación tan irregulares, territorios de una extensión enorme, fueron la causa de que todo el sistema del derecho público indiano descansase sobre una base de desconfianza. Los abusos de poder eran fáciles y la impunidad no era difícil de conseguir para el funcio- nario que no tuviera una conciencia estrecha de su deber. Las visitas y los juicios de residencia del Derecho tradicional castellano fueron
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