Historia General del Pueblo Dominicano Tomo I

Aparatos administrativos e institucionales 528 los instrumentos más eficaces con que creyeron contar los Monarcas para evitar o corregir más que posibles desafueros. 14 Todos los funcionarios quedaban sujetos a ser residenciados, sin impor- tar su categoría. El proceso se iniciaba con la llegada del juez de residencia, portador de la Real Cédula que ordenaba el juicio. A veces el juez de resi- dencia era el sustituto del funcionario residenciado. El juicio se iniciaba con un pregón que invitaba a declarar como testigo a cualquier persona que se considerase perjudicada por la actuación del funcionario residenciado. Los testimonios eran largos, detallados y asentados en actas voluminosas. Había un fiscal, generalmente un funcionario del la Real Audiencia, quien hacía las indagaciones y formulaba los cargos específicos contra el acusado. Las acusaciones abarcaban cuatro áreas de conducta: gobierno, justicia, guerra y hacienda. El acusado tenía derecho a defenderse personalmente o a través de un abogado. En ocasiones se le mantenía en prisión o en arresto domiciliario, prohibiéndosele salir de la colonia. Al término del proceso el juez dictaba sentencia sobre cada uno de los cargos. Si el acusado resultaba culpable, se confiscaban sus bienes y se le multaba, y en casos extremos se le condenaba a prisión. Si un cargo no era probado, al acusado se le declaraba libre del mismo. Cuando el juicio era complicado o involucraba asuntos delicados y el juez temía investigar a fondo, se inhibía y enviaba el caso ante el Real Consejo de Indias. A ese organismo también podía apelar el sentenciado. El primer Juicio de Residencia del que se tiene noticia tuvo lugar en 1509 cuando Nicolás de Ovando fue destituido y su sucesor Diego Colón lo resi- denció. Tras un largo proceso fue descargado. Otros juicios de residencia connotados fueron los hechos a los primeros oidores de la Real Audiencia, ocurridos en 1516. En ellos el juez de residencia Alonso de Zuazo juzgó a Juan Ortiz de Matienzo, Marcelo de Villalobos y Lucas Vázquez de Ayllón; las sentencias fueron en parte de condena y en parte de absolución. Más adelante en 1557 se realizó el Juicio de Residencia contra el gober- nador Maldonado. Más interesante resulta el Juicio de Residencia de 1608 contra el gobernador Antonio Osorio, cuando se juzgaron sus actuaciones en las despoblaciones y destrucciones de las regiones de Bayajá, Yaguana, Monte Cristi y Puerto Plata. En este juicio el acusado fue objeto de quin- ce cargos. En la mayoría de ellos se dispuso llevar el caso al Consejo de Indias. De otras acusaciones fue absuelto, pero en tres de ellas resultó condenado a multas y a reembolso de fondos retenidos indebidamente. El

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