Historia General del Pueblo Dominicano Tomo I
Historia general del pueblo dominicano 529 juez de residencia en este caso fue el gobernador entrante Diego Gómez de Sandoval. Otro importante Juicio de Residencia se realizó en 1545. El nuevo gobernador Velazco Altamirano juzgó al saliente Juan Bitrián de Viamonte, quien había ejercido el cargo durante diez años y se había hecho rico y pode- roso en el ejercicio de esas funciones. El resultado fue que, de los siete cargos presentados en su contra, solo de uno fue condenado, y se le impuso una multa de 400 ducados por el delito de haber soltado de la cárcel a personas condenadas. 15 y 16 La visita, como se vio, fue una investigación especial a cargo de un visitador, cuya función no era juzgar sino investigar un hecho o una situación y remitir un informe sobre el mismo al Consejo de Indias. Pero el visitador podía suspender en sus funciones al funcionario investigado, como ocurrió en la que realizó en 1594 el Lic. Villagrán, quien investigó las actuaciones del gobernador Vega Portocarrero. En un caso específico, en 1569, el Rey autorizó al visitador Juan de Valdivia a designar alguaciles para poder actuar, dado el temor de que los de la Audiencia de Santo Domingo tuvieran «remisión o descuido» en ejecutar las órdenes del visitador, probablemente para proteger a los oidores investigados. R egulaciones de la administración colonial y mecanismos de proteccionismo La enorme cantidad de reglas que España estableció para sus posesiones americanas incluía restricciones para evitar que sus funcionarios se lucraran en el ejercicio de sus cargos, así como prohibiciones a que los gobernadores y jueces de la Real Audiencia tuvieran haciendas, estancias o minas; no podían prestar dinero, ni ejercer el comercio; tampoco sus familiares. Por supues- to, estas prohibiciones podían evadirse utilizando a prestanombres, ya que consta, por los Juicios de Residencia, que muchos de los altos funcionarios se enriquecieron durante sus mandatos. A los clérigos también se les establecieron restricciones, de modo que no pudieran tener tierras ni negocios. Por leyes de la Iglesia, esta no podía vender las tierras que poseía. Desde 1570 se prohibió a las órdenes religiosas poseer bienes inmuebles que no fueran para «usos píos», pero, para producir rentas, se les permitió arrendar, a través de «censos» y «capellanías». las propieda- des que hubieran recibido al constituirse o posteriormente por testamento y
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