Historia General del Pueblo Dominicano Tomo I

Aparatos administrativos e institucionales 530 donaciones. Así, de hecho, la Iglesia Católica era una de las principales pro- pietarias de tierras, con cuantiosas rentas producidas por el arrendamiento de las mismas. Otras restricciones versaban sobre lo que cada categoría de funcionario podía traer y llevar de España. Se sabe que estas reglas fueron frecuentemente violadas y que los funcionarios buscaron la forma de llevarse de vuelta mucho de lo mal habido. Un caso llamativo aparece en el Museo de las Casas Reales de Santo Domingo, producto del rescate de un galeón hundido, y consiste en el doble fondo de un baúl, donde se encuentran apiñadas y adheridas muchas monedas de plata que el propietario llevaba escondidas, de modo que no pagara impuestos o multas al llegar a su destino. En el 1577, un juez visitador informó al Rey que, tras la muerte del arzobispo Andrés de Carvajal, sus clé- rigos enviaron a España plata, azúcares, cueros y otros bienes «copiosos» que no fueron reportados a la Real Audiencia. 17 A los extranjeros, aunque estuvieran legalmente establecidos, también se les impusieron restricciones como las de comerciar y ser tripulantes de navíos. Mayores restricciones afectaron a los no católicos, gitanos y personas condenadas por la Inquisición, incluyendo a sus hijos y nietos. A esos les estaba totalmente prohibido poseer bienes, aunque hubo casos en que el Rey les concedía alguna dispensa a esa restricción. En cuanto a la vida diaria, una miríada de restricciones la reglamentaba, afectando a todos, desde el más encumbrado al más desposeído. Las muchas disposiciones sobre comercio, propiedad, formas de vestir, porte de armas, tránsito, capacidad de actuar, etc., constituyeron verdaderas camisas de fuer- za impuestas a los hispanoamericanos. Había una serie de artículos que no podían importarse desde España, o que tenían restricciones para comercializarse entre una colonia y otra. Por ejemplo, no se podía sembrar en las Indias trigo, olivas ni vid, porque ello perjudicaría a los grandes productores de esos alimentos en España. Casi todas las operaciones internas estaban sujetas a permisos e impuestos. Entrar productos comestibles a los pueblos implicaba un impuesto municipal; había peajes para pasar por los caminos, puentes y barcas. La venta de esclavos, ganado, cueros, maderas, aguardiente y otros productos en los mercados locales conllevaba un impuesto del 2%. Por supuesto, todo comercio con los extranjeros estaba prohibido bajo el régimen ya comentado del monopolio comercial que desde el 1503 mantenía España frente a sus posesiones, a favor del único puerto por donde se podía importar y exportar, Sevilla. La tendencia centralizadora y los intereses económicos de los comer- ciantes sevillanos impusieron esas restricciones que a la postre se revertieron

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