Historia General del Pueblo Dominicano Tomo I
Aparatos administrativos e institucionales 534 su complejidad, las posibles contradicciones y confusiones en cuanto a su fuerza y su espacio de aplicación. Todas se mantuvieron dispersas por muchos años. Los primeros intentos de recopilación dieron pocos resultados. En 1556 hubo un primer intento por el fiscal de la Real Audiencia de Nueva España y otro en 1563, pero solo para las disposiciones que afectaban esa demarcación. En 1574 un antiguo oidor de la Audiencia de Santo Domingo, Alonso de Zorita, elaboró un proyecto de recopilación de las Reales Cédulas y otras disposiciones aplicadas al Virreinato de Nueva España. Pero fue un intento parcial e incompleto. Más adelante, en 1596 Diego de Encinas hizo recopilar en cuatro tomos todas las Provisiones, Cédulas y Capítulos de Ordenanzas hasta esa fecha, que son conocidas como Las Ordenanzas de Encinas . Sin embargo no fue hasta 1680 que se logró completar, con un esfuerzo gran- de y general, una verdadera recopilación. Hubo que averiguar cuáles disposicio- nes estaban aún vigentes, cuáles modificaban disposiciones anteriores y dónde se aplicaban en lo que respecta a territorios. Esta recopilación, a cargo de Juan de Solórzano y Antonio de León Pinelo, estuvo compuesta de 9 libros, divididos en 218 títulos y 6,677 leyes. Esta enorme obra se llamó Recopilación compendiada de las Leyes de Indias y por fin pudo tenerse a mano con mayor claridad ese especie de código, que trataba de todo: organización del gobierno, derecho público, justicia, hacienda, asuntos eclesiásticos, leyes morales, sobre matrimonio, sucesiones, tra- to de los esclavos y de los indios, extranjeros, comercio, municipios y, en fin, todo lo que durante los primeros dos siglos de la administración española enAmérica se dictó. Se han venido a llamar como «Las Leyes de Indias». Hubo también tratadistas que comentaron el Derecho Indiano como lo hicieron el propio Solórzano, De León Pinelo y Juan de Matienzo, entre otros, que lo glosaron en obras que fueron clásicas en esa época. C édulas y otras ordenanzas locales Vimos ya que muchas de las disposiciones dictadas por la Corona es- pañola eran de carácter general, es decir de aplicación en todo el ámbito de sus posesiones en América. Pero había otras de carácter local, destinadas a ser aplicadas en determinada región o demarcación política, como serían las Gobernaciones, las Intendencias y otras menores.
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