Historia General del Pueblo Dominicano Tomo I
Historia general del pueblo dominicano 535 Obviamente, en los primeros lustros de la colonización, cuando sola- mente ella abarcaba las Antillas y con Santo Domingo como ciudad cabecera, las disposiciones eran dirigidas al gobernador o a la Real Audiencia de la Española. Luego se fueron aplicando a los nuevos territorios colonizados. De todos modos, en lo que respecta a la Isla Española se continuaron dan- do disposiciones expresas para ser aplicadas solamente allí. En lo referente a la condición y el trato de los indios en las Antillas y a los primeros esclavos negros traídos, las disposiciones iniciales fueron dirigidas exclusivamente al gobernador de la Real Audiencia en Santo Domingo. Así vemos, por ejemplo, las primeras Reales Cédulas del siglo xvi , nom- brando a Nicolás de Ovando gobernador de la Española, con los poderes y atribuciones de carácter general que se le otorgaron. Luego las expedidas a los Padres Jerónimos y a Diego Colón, tocante a la condición de los indios a quie- nes una Real Cédula de 1500 consideraba «vasallos libres» de la Corona de Castilla y que solo podían esclavizarse si se resistían a la evangelización, eran tomados prisioneros en «justa guerra» o se alzaban luego de ser asentados en pueblos de indios. Las múltiples cédulas que a partir del 1503 se dictaron para organizar las encomiendas fueron de aplicación local, aunque posteriormente se ampliaron para regir en las otras Antillas y en Tierra Firme. La conocida polémica sobre la condición jurídica del indio americano, luego de las posiciones asumidas por los padres Montesino y Las Casas, pro- dujo los famosos debates entre teólogos y juristas en España. Tras todos estos debates surgió la Real Cédula de 1512, que se vino a llamar «Las Leyes de Burgos». Mediante estas disposiciones la Corona organizó el sistema de vida y de trabajo del indio americano, inicialmente en las Antillas y luego en todo el territorio colonial español. Amedida que aumentaba la población de esclavos negros, se empezaron a dictar muchas disposiciones sobre su traída desde África, su trato, condi- ción y otros elementos sobre su vida. Una multitud de ordenanzas se dictaron a partir de 1518 para organizar la vida del esclavo. El negro liberto fue objeto de una Real Cédula en 1574 que restringió el uso de ropas finas y alhajas y prohibió portar armas. La necesidad de poblamiento impulsó varias disposiciones de la Corona, como una Real Cédula de 1529 que daba «gracias y mercedes» a quienes hicie- ran nuevas poblaciones en la Española. Posteriormente, en 1558, se autorizó a la Real Audiencia de la Isla Española a donar tierras baldías a quienes vinie- ran a la isla como labradores, estableciendo condiciones para la producción y con la obligación de ponerlas a producir dentro de 6 años bajo la pena de perderlas.
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