Historia General del Pueblo Dominicano Tomo I
Historia general del pueblo dominicano 639 el 1784 se extraen de los montes del Barón de la Atalaya en la villa de Hincha unas 7,000 tablitas de cobijar». 8 Moreau de Saint-Méry, 9 cuyo texto fue publicado en 1796 concluyendo el período colonial, destaca la forma en que viven los residentes en la parte española, las costumbres de los criollos y su carácter sedentario, residiendo en haciendas inmensas denominadas «hatos»: las viviendas no son ni cómodas ni suntuosas en la parte española. En los campos son simples cabañas hechas con madera sencilla, ro- deadas de tablas y también de horcones, cubierto todo con hojas de palma o de platanero. Las alumbran con rajas de madera de pino, con antorchas y con pedazos de cuaba. A veces no hay más asientos que pedazos de troncos de árboles. Usan mesas de caoba y una está casi siempre en medio de la sala principal. En los rincones de los aposentos, hay armarios que a menudo están formados con una sim- ple cortina que oculta lo que no desean que se vea». 10 Del mobiliario de la casa describe con detalle las camas y cómo las cubrían con mosquiteros por la cantidad de mosquitos y otros insectos que había. Se refiere a ellas de esta manera: Se acuestan ordinariamente sobre un cuero de buey o de caballo y es un gran lujo tener un colchón, muy a menudo con cuatro hor- quetas y algunas tablas de palma, amarradas con bejucos formando una cama, en la que los españoles, tendidos sobre el cuero, pueden disfrutar de un sueño tranquilo, a pesar de los insectos. C ohesión territorial y fundación de villas Los resultados de la política territorial puesta en marcha por los dos primeros gobernadores se describen en un libro titulado Historias para la cons- trucción de la arquitectura dominicana 1492-2008 . 11 Esta política se manifiesta en todo su esplendor durante los siete años que duró la gobernación de Ovando, y sus normas aparecen contenidas en instrucciones reales como las que fue- ron firmadas en 1501 en Granada, en Zaragoza el 20 y 29 de marzo de 1503, y particularmente con la disposición, en 1508, de un privilegio que otorgó
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