Historia General del Pueblo Dominicano Tomo I

La Iglesia y las manifestaciones religiosas 552 Fray García de Padilla (O.F.M.), Suárez de Deza y Alonso Manso (seculares). En la bula Eximiae Devotionis no quedaban claras algunas cuestiones, como por ejemplo que no hacía referencia al Real Patronato ni al tema de la Presentación y, lo que era más importante, al derecho sobre los diezmos, de los cuales se ha dicho que en la Eximiae se les concedían porque habían sido donados a perpetuidad por el papa Alejandro VI. Al parecer, esto molestó al monarca, de tal manera que pese a los problemas que tuvo que resolver a raíz de la muerte de la reina Isabel por el tema de la sucesión, 15 envió una carta a su embajador en Roma, don Francisco de Rojas, pidiéndole que intercediera ante Su Santidad para que le concediera los derechos patronales y de presentación. Para esa fecha ya había muerto el Papa Alejandro VI , gran protector de los Reyes Católicos y con quien tenían muy buenas relaciones. 16 En la carta enviada por el monarca a Francisco de Rojas, fechada en Segovia el 13 de noviembre de 1505, le dice, entre otras cosas, que las bulas que se expidieron para la erección y provisión del arzobis- pado y obispados de la Española en las cuales no se nos concede el Patronato de los dichos arzobispado y obispados ni de las dignida- des y canonjías, raciones y beneficios con cura y sin cura en la dicha isla Española se ha de erigir, es menester que Su Santidad conceda el dicho patronato de todo ello perpetuamente a mí y a los reyes que en estos reinos de Castilla y de Aragón sucedieren [...] Otro sí, la erección de dichas dignidades, canonjías, raciones y oficios eclesiás- ticos de la dicha isla viene cometida a los dichos arzobispo y obispos no haciendo mención a las Presentaciones. Menester es que en la dicha bula de Patronato mande el Papa que no puedan ser erigidas las dichas dignidades y canonjías y otros beneficios sino de mi con- sentimiento como patrón y que la dicha erección venga cometida al arzobispo de Sevilla para que a mi consentimiento la haga y que no se puedan proveer ni instituir. 17 Pese a que la bula Illius Fulciti Praesidio dejaba erigida una provincia eclesiástica en la Española, en realidad esta solo existía de derecho, pues no se daban las mínimas condiciones para su funcionamiento. En primer lugar, porque para esa fecha, aunque a la isla había llegado un número nutrido de españoles, particularmente los que arribaron en la flota de Frey Nicolás de Ovando, no poseían los medios idóneos para evangelizar a los naturales de estas tierras, sobre todo por el escaso número de clérigos.

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